Prohibición de venta de sistemas de retención infantil homologados según el reglamento 44.04
A partir de septiembre de 2023 veremos paulatinamente desaparecer esos productos de las tiendas.
- En el año 2009 se empezó a trabajar en una nueva normativa sobre los sistemas de retención infantil que actualizase el reglamento 44 de Naciones Unidas, que hasta ese momento servía para homologar dichos sistemas de retención. La primera parte de ese nuevo reglamento (el reglamento 129) se publicó en 2013 y, desde entonces, se han ido publicando enmiendas a ese reglamento hasta llegar a cubrir todas las posibilidades de homologación necesarias.
Hasta este año, y desde la publicación del reglamento 129, conviven los dos reglamentos y, por lo tanto, existen sistemas de retención infantil homologados bajo ambas normativas en el mercado, haciendo a veces complicada la elección de un producto u otro.
A partir de septiembre de 2023, ya no se podrán importar desde mercados de fuera de la Unión Europea sistemas homologados según el reglamento 44, y los productos que ya estén en Europa tendrán un año, hasta septiembre del año 2024, para poder comercializarse.
Lo que es importante saber es que su uso no quedará prohibido, sino solamente su venta, por lo que a partir de septiembre veremos paulatinamente desaparecer esos productos de las tiendas y, en un año, ningún comercio podrá venderlos.
Si disponemos de un sistema de retención infantil de ese tipo (homologación R44), o lo adquirimos antes de setiembre de 2024, podremos continuar utilizándolo sin ninguna limitación.
Con respecto a la adquisición de productos de sistemas de retención infantil de segunda mano, una práctica totalmente desaconsejada, la prohibición de venta también afectará a este mercado, con lo que veremos la desaparición total en los comercios de sillitas homologadas bajo el reglamento 44, quedando solamente en el mercado productos amparados en el reglamento 129.
AUTOR:
Fundación MAPFRE