CONOCE LAS NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación al texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Abordamos, a continuación, las principales novedades.
-Teléfono móvil. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La sanción económica se mantiene en 200 euros.
Hay que tener en cuenta que las distracciones son la primera causa de siniestralidad mortal desde 2016 y que, además, se ha incrementado en 3 puntos desde 2020.
-Cinturón de seguridad y elementos de protección. Se incrementa de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantienen los 200 euros de sanción económica. La DGT indica que todavía 1 de cada 4 fallecidos en siniestros de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
-Adelantamiento de ciclistas. Es obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, y se mantiene la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
-Tirar objetos a la vía o en sus inmediaciones que pueden producir siniestros o incendios pasa a suponer la retirada de 6 puntos en lugar de las 4 iniciales.
-Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. Dos años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta ahora dependía de la gravedad de la infracción cometida.
-Recuperación de puntos por realizar cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
-Tasa de alcohol y drogas cero para los menores de edad. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
-Alcoholímetro antiarranque (alcoholock) obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado una interfaz para la instalación de estos dispositivos.
-Turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h la velocidad máxima fijada en carreteras convencionales cuando adelanten a otro vehículo.
-Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad.
-Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.
-Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir pasa a ser una infracción con 500 euros de sanción. No se pueden utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
-Conducción autónoma. Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.
Tal y como indican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), el objetivo de esta modificación normativa es actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos, “una herramienta que se ha demostrado válida para reducir la siniestralidad en la carretera, pero que era necesario actualizar para mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial”. Además, se han modificado otros artículos de la Ley a propuesta, la mayoría de ellos, de los grupos parlamentarios que, “con sus aportaciones han ayudado a hacer una Ley más abierta y orientada a la nueva movilidad presente y futura”, indican en nota de prensa.
AUTOR:
Fundación MAPFRE