¿HAY MARGEN DE ERROR EN LOS RADARES?

Exceder los límites máximos de velocidad establecidos puede suponer una sanción de hasta 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. Además, se comete delito contra la seguridad vial cuando se supere en 60 Km/h en vía urbana, o en 80 Km/h en vía interurbana, la velocidad máxima permitida reglamentariamente, que puede ser castigado con la multa de 6 a 12 meses, con  pena de prisión de 3 a 6 meses,  o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo a superior a 1 y hasta 4 años.

Hemos hablado de las posibles consecuencias administrativas y penales pero, sin duda, lo más importante es lo que el exceso de velocidad puede ocasionar en la vida de las personas. En 2021, 588 personas fallecieron en siniestros de tráfico por salidas de vía o colisiones frontales y en los que la velocidad fue un factor transversal, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Por su parte, el Observatorio Europeo de Seguridad Vial (ERSO) concluye que el 30% de las muertes en carretera están causadas por una velocidad excesiva o inadecuada. También hay que destacar que aproximadamente 400 personas salvarían la vida cada año si todos los conductores respetaran los límites de velocidad fijados, tal y como recoge el informe “La contribución de la velocidad a la prevención de accidentes en España”, elaborado por Fundación MAPFRE.

 

Como vemos, más allá de la multa de tráfico o la retirada de puntos por correr de más, están las consecuencias que puede tener. Por todo ello, queremos hacer hincapié en que no es importante saber dónde está ubicado el radar ni cuándo salta un cinemómetro. Lo importante es cumplir en todo momento con los límites de velocidad máximos establecidos, adaptando la velocidad a las circunstancias del tráfico y de la vía, y manteniendo una distancia de seguridad óptima. En todo caso y para una mayor tranquilidad, queremos que sepas que hay unos márgenes de error establecidos en los radares. No son unos márgenes puestos para que puedas pisar un poco más el acelerador sino para garantizar y respetar un umbral de tolerancia antes de imponer una denuncia. Y es que al fin y al cabo hablamos de máquinas que, aunque incorporan la más moderna tecnología, pueden verse afectados por circunstancias externas (calor, lluvia, niebla…).

 

MÁRGENES EN LOS RADARES PARA EVITAR ERRORES

 

Debemos recurrir a la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero publicado en el BOE para conocer los diferentes márgenes de error, que varían en función de si se trata de un radar fijo, uno móvil o uno aéreo.

Por un lado, debemos tener en cuenta los radares móviles, de los que actualmente hay 545 unidades. Estos cinemómetros tienen un margen de error de 7 Km/h cuando el límite de velocidad de la vía es de 100 Km/h o menos. Si es superior a los 100 Km/h, se aplica el umbral del 7%, es decir, si la velocidad máxima permitida es de 120 Km/h, el radar saltaría a los 128,4 Km/h o más.

 

Cuando hablamos de radares fijos, o radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados, el margen de error es de 5 Km/h hasta los 100 Km/h de velocidad máxima permitida. A partir de ahí, el margen de error pasa a ser del 5%. Este mismo margen es el establecido para los radares aéreos Pegasus.

 

Por último, en los radares de tramo tenemos un margen de error de 3 Km/h hasta los 100 Km/h de velocidad máxima permitida, y de un 3% a partir de esta velocidad.

 

Como hemos indicado, el objetivo de estos márgenes es ofrecer seguridad jurídica al conductor, en ningún caso significa que se pueda correr un poco más en las vías.

 

Por último, queremos recordar que ya no está permitido rebasar en 20 Km/h la velocidad máxima permitida para adelantar en carreteras convencionales.

 

Conduce tranquilo y respeta los límites de velocidad, no por miedo al radar, sino porque es lo que hay que hacer para la seguridad de todos.

AUTOR:

Fundación MAPFRE